Honorarios profesionales. Honorarios en incidentes

Los reproches expuestos por el recurrente quedan rechazados, por lo que el auto regulatorio en crisis será confirmado. Es menester resaltar que si bien es cierto que la ley arancelaria no distingue entre incidentes y sub-incidentes en forma expresa, y que la misma impone en caso de duda u oscuridad la interpretación más favorable al honorario profesional, en la tarea interpretativa, el juzgador no puede ni debe prescindir del espíritu de la norma, ni del fin del cuerpo legal que aplica al caso, conforme las pautas del art. 37 de la ley de honorarios. En tal sentido, «[l]a aplicación del art. 16 de la ley 6767 a incidencias que no revisten el carácter de verdaderos incidentes, implicaría el tratamiento indiferenciado de supuestos diversos contrariando el principio primario de justicia. El precepto de interpretación favorable al honorario profesional se encuentra resguardado cuando como en el caso se asegura al profesional del derecho una remuneración proporcionada a la labor desarrollada

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