Pago por consignación

1. Es útil recordar que el instituto de la consignación judicial, regulada en el Código Civil en los artículos 756 a 763, permite obligar al acreedor a recibir los montos consignados, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos por dichas normas. En tal sentido, el artículo 758 dispone que: «La consignación no tendrá la fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido. No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento del pago». Esto remite, en cuanto al objeto del pago, a la norma contenida en el artículo 742 del Código Civil, que establece que: «Cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor a que acepte en parte el cumplimiento de la obligación». Es decir, integrando ambas normas se tiene que, para que la consignación judicial tenga la fuerza del pago, debe efectuarse en tiempo e incluir la totalidad de las sumas debidas por el deudor.
2. En cuanto al requisito del tiempo del pago es indudable que éste se refiere a que el deudor debe pagar en el plazo acordado por el acreedor para ello. A contrario sensu, es indudable que el deudor no puede exigir al acreedor que reciba el pago fuera de dicho plazo y menos aun cuando se encuentra en mora.
3. Los montos consignados sólo incluyeron el canon mensual, pero no los gastos administrativos. Esta circunstancia por sí sola amerita el rechazo de la consignación por no cumplir uno de sus requisitos esenciales.
4. La actora nunca logró demostrar que el demandado se negara a recibir los pagos. Sus respuestas a las posiciones niegan enfáticamente esa circunstancia, al contrario de lo afirmado por la recurrente en su expresión de agravios. La negativa a recibir los pagos no surge de ninguna otra prueba aportada al expediente.
5. A mayor abundamiento, debe destacarse también que la intimación de la actora dirigida al locador para que recibiera el pago de los alquileres exigía que éste se presentara al estudio de un abogado, el cual no era el domicilio de pago pactado en el contrato, por lo cual resultaba ineficaz frente al demandado y le impedía a éste manifestar su consentimiento o rechazo a la suma que pretendía abonar la actora.

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