Recurso de apelación. Cobro de pesos. Despido. Prueba. Apreciación. Valoración

Como afirmo en estos casos, la calidad de los testimonios no puede prescindir de las circunstancias que exponen al dar razón de sus dichos, debiendo preferirse por regla a quienes tengan con el establecimiento un vínculo más próximo y estable por sobre los que se vinculen de modo circunstancial o episódico. En el caso, esa regla conduce a preferir a las testigos que, además de número, aportan una versión más completa de los hechos en controversia. No están entonces dadas las exigencias de una duda basada en el equilibrio de pruebas contrastantes que pueda eventualmente autorizar la aplicación de la regla del art.9 LCT:
Por fin, coincido con el Sr.Juez de anterior instancia en que los demás testimonio no aportan nada relevante sobre la cuestión debatida. Y en punto a la queja sobre la tramitación del «sumario interno», la sentencia se basa en prueba judicial en forma (que incluye contralor de parte) y no en las actuaciones privadas que puedan haberse labrado para deslindar responsabilidades o esclarecer los hechos antes de decidir el despido.

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