Es dable destacar, que la Resolución de la Comisión de Trabajo Rural N° 144/52, señala que puestero es la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento. Por otro lado, he tenido en cuenta que la norma no exige para esta categoría, que tenga personal a cargo, por lo que considero irrelevante para el caso el hecho de que haya sido el único empleado.
Dicho esto, no queda más que concluir que la categoría que le correspondía al actor era la de «puestero» y no la de «peón general».
Comparto el criterio del colega de grado en cuanto a que, este error en relación a la registración del empleado por parte de la demandada, es susceptible de provocar injuria grave y por ello, el despido indirecto deviene justificado.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
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