Despido por justa causa. Pérdida de confianza. Falta de prueba. Negligencia procesal. Recurso de inconstitucionalidad. Improcedencia

Que respecto del hecho nuevo señalado por la demandada, sin ingresar en el análisis de la procedencia de los hechos nuevos en la instancia extraordinaria local, surge de las constancias que se tienen a la vista que en el caso no estamos en presencia de un hecho nuevo. En efecto, conforme se desprende de las actuaciones obrantes a fs. 253 (06/12/12), 302 (01/03/17) y 308 (21/03/17) la ahora recurrente invocó la existencia de condena en penal contra el Señor Godoy. Sin embargo, y como lo señaló la accionante, la demandada no probó en aquella oportunidad la existencia de la condena que invocaba. En idéntica falencia incurre en esta instancia constituyendo su pretendido hecho nuevo una reedición de argumentos sin el correspondiente respaldo documental. La resolución cuestionada advierte precisamente esa falencia probatoria por parte de la demandada. No ha logrado -a juicio de los sentenciantes- probar los hechos que sirvieron para alegar la pérdida de confianza. Ello no implica inexorablemente que aquellos no hubieran existido, sino que la actividad probatoria ha sido deficiente en dicho cometido. De hacerse lugar al hecho nuevo se estaría supliendo la falencia probatoria en que incurrió la demandada, quien cuanto menos desde el 06/12/12 (cf. fs. 253), señalaba conocer la existencia de sentencia penal condenatoria del actor. Ello implicaría desnaturalizar el instituto del hecho nuevo. Así lo ha entendido la doctrina al expresar que el hecho nuevo no debe suplir la negligencia probatoria (cf. Eduardo E. Pastorino, Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe Comentado. De. Juris, 2017, pág. 138) Por ello no se advierte configurado el reproche de arbitrariedad esgrimido, resultando los argumentos expuestos un intento de reevaluación de los hechos y la prueba, con pretensión de erigir a la Corte Suprema de Justicia en un tribunal de tercera instancia, no aportándose en el caso ningún fundamento con entidad suficiente para franquear la instancia de excepción. En la hipótesis opuesta bastaría la simple retórica para acceder al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, convirtiendo a un recurso que es extraordinario y excepcional, en una vía más para canalizar discrepancias ajenas a la descalificación constitucional.

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