Nulidad de contrato de compraventa instrumentada en escritura pública. Vicio de la voluntad. Lesión objetiva y subjetiva

El caso de trata de una compra venta de un inmueble ubicado en rosario en la calle Córdoba entre mitre y entre ríos, la actora interpone la nulidad de la compra venta porque el comprador aprovecho su enfermedad mental y a su vez el pago fue vil muy por debajo del precio del mercado, la demandada se presenta así como los terceros citados rechazando la misma y afirmando que han llevado distintos adelante distintos negocios jurídicos con la actora desde el año 2015, de las probanzas de autos se ha podido determinar los negocios en los cuales ambas partes participaron, las partes alegan por su orden y pasados a resolución su señoría realiza un examen del instituto de la lesión subjetiva y objetiva, y un análisis general y abarcativo de todas las circunstancias acompañadas en autos, por lo cual determina que no hay lesión subjetiva, pero sí lesión objetiva, como el inmueble había sido objeto de un acto de disposición posterior a tercero de buena fe y a título oneroso no opera la nulidad del acto jurídico pero ordena abonar la suma de U$S550.000 en concepto de diferencia de lo que debería haber abonado el comprador y aquello que realmente abono, tomando en cuenta los negocios jurídicos que las partes tuvieron en común.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados