La aseguradora plantea declinación por falta de pago, afirmando que la cobertura se encontraría suspendida de forma automática con anterioridad, lo que fue comunicado al asegurado (S.A) en fecha 21/07/09. La actora manifestó que la comunicación fue ineficaz por haber sido realizada dos años después de ocurrido el siniestro.
Además de la extensión del daño se analizó la declinación de la aseguradora.
Si bien se encontraba impaga la prima al momento de hecho, nunca se afirmó que la póliza fue cancelada, caducada, dada de baja o que no existía. Sólo hubo suspensión del pago, siendo necesario distinguirlo de su caducidad, dado que al cesar el incumplimiento del pago, la cobertura regresa, siendo distinto de la caducidad.
Se produce la colisión (11/05/07) cuando la Sra. A.P circulaba en bicicleta y es embestida por una camioneta. Comparece en autos P.S. SA (citada en garantía) y la demandada permaneció rebelde.
Se hace lugar a la pretensión en forma parcial, haciendo lugar a los rubros indemnizatorios de incapacidad y daño moral – no patrimonial, rechazando los de daño material a la bicicleta y lucro cesante (ausencia de entrada de un beneficio patrimonial en este caso desarrollando su actividad como empleada doméstica en la que no afirma el nivel de ingreso ni cantidad de horas de trabajo). Costas a la demandada en un 90% y 10% a la actora.
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