Unión convivencial. Enriquecimiento sin causa. Progenitor afín. Violencia de género. Exclusión de hogar. Desalojo. indemnización. Daño moral

En una relación de pareja con posterior unión convivencial (no registrada) que se extendió por aproximadamente 8 años no se encuentran dados los presupuestos sustanciales de procedencia de la compensación económica (art. 524 CCCN) pero sí los del enriquecimiento sin causa (arts. 528, 1794 ss. cc. CCCN). Ello así toda vez que la actora aportó a la construcción del inmueble propiedad del demandado con su trabajo personal (realizando tareas que de no haberlas realizado ella el demandado hubiera tenido que pagar a un tercero) y aportes económicos que aliviaron las cargas de éste. Se sostiene que la correcta recalificación judicial no afecta el derecho de defensa de aquél.
Se analiza el caso y se falla en consecuencia con perspectiva de género, pues las vulnerabilidades padecidas por la actora (mujer, pobre y migrante) así lo requieren. Se destaca que los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio-culturales y en consecuencia no pueden decidir este tipo de cuestiones como si fuera en un caso en el cual se definen derechos de dos hombres o de dos empresas.
Ahora bien, en relación a la atribución de la vivienda, se rechaza por haber expirado el plazo máximo por el que tal derecho procede (durante el transcurso del proceso la actora continuó viviendo en el hogar).
Procede el daño moral en virtud de haber sido la actora víctima de violencia de género (factor subjetivo de responsabilidad) cuestión habilitada por el art. 35 de la Ley N° 26.485.
El resarcimiento por enriquecimiento sin causa se dispone en base a pautas que tienen que ver con la situación de las partes, tanto del deudor (en cuanto a su capacidad de pago) como de la acreedora. Se consideran el estado patrimonial de cada una de las partes antes y después de finalizada la unión, la dedicación a la familia y la crianza y educación de los hijos (en este caso no hay hijos en común) el estado de salud de las partes, las posibilidades de capacitación y el acceso a empleos remunerados, la colaboración a las actividades del otro conviviente y, finalmente, la atribución de la vivienda.
Las costas son impuestas en su totalidad al demandado vencido pese a que se hizo lugar parcialmente a la demanda (aunque la reducción de las pretensiones de la actora resultaron relativamente insignificantes). Se tiene en consideración la situación de hiper vulnerabilidad de ésta (con fundamento en que es mujer, migrante y pobre). En este contexto obligarla al pago significaría un inadmisible acto de vulneración de derechos cometido por el Estado a través de un miembro del Poder Judicial.

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