Daños y perjuicios. Prescripción. Carta documento. Denuncia penal

Se rechaza la demanda incoada por el actor reclamando los daños y perjuicios sufridos tras ser embestido lateralmente por un colectivo de la empresa demandada cuando circulaba con su bicicleta por el carril derecho. El rechazo es consecuencia de la procedencia de la defensa presentada por la demandada de prescripción de la acción.
El análisis de la prescripción interpuesta involucra el examen de diversos actos presentados por la parte actora como pasibles de interrumpir la prescripción, a saber: denuncia penal del hecho (art. 3982 bis del Código Civil) e intimación fehaciente mediante carta documento a la demandada (art. 3986 del Código Civil). Es menester destacar que como el hecho acaeció en el año 2011 tal cuestión debe ser analizada a la luz del ex Código Civil argentino.
En cuanto a la denuncia penal del hecho, el Tribunal entiende que ninguna doctrina y jurisprudencia admite dicho acto como interruptivo o suspensivo de la prescripción. La denuncia penal no implica la causal de suspensión del art. 3982 bis del Código Civil, tal como planteó la parte actora, sino que exige necesariamente la querella criminal.
Respecto a la interpelación fehaciente y recepticia mediante carta documento, entienden que para que la mora se produzca el destinatario debe haber recibido la misiva, no bastando únicamente el envío de la misma. Por tal motivo, la intimación comienza a producir sus efectos desde que la declaración que la contiene es receptada por el deudor, hecho que se produjo, en el caso de marras, con posterioridad a la fecha en que prescribía la acción. Si bien la carta documento fue emitida en término, la recepción se produjo cuando la acción ya se encontraba prescripta.

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