Conflicto negativo de competencia en materia de familia. Liquidación sociedad de hecho entre convivientes

Tras radicarse originalmente en el Juzgado de Familia, argumentando que una adecuada interpretación indica, de la mano con el sentido común y la normativa de especialidad del Juzgados, que es el Juez de Familia el que debe juzgar ésta, ahora considerada legalmente cuestión de familia (art. 705 y s.s. CCCN) ya que puede tener régimen patrimonial de bienes, hasta registrado y sin normativa se encuentra en el libro de relaciones de familia del CCCN. Art. 514 Inc. c) CCCN. Asimismo, y en virtud del art. 2 LOPJ, resulta improrrogable la competencia material y declarable de oficio.

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