Pero, aún en la hipótesis de que se concluyera en el sentido contrario, vale decir que el demandado reconoció fíctamente los hechos mencionados en la intimación, y con ello, da pie a que se presuma la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 de la L.C.T.); existe en autos prueba en contrario, según queda acreditado con lo expuesto a continuación.
Mohamed, quien trabaja en el comedor de la terminal de colectivos desde mediados de 2.011, declara que conoce al actor por haberlo visto haciendo reemplazos en trabajos de limpieza, que el local de encomiendas trabaja de 8 a 12 y de 16 a 20, que dicha oficina era atendida por una persona de nombre Mabel, que el accionante trabajaba haciendo reemplazos de vez en cuando, que trabajaba poco y nada, aclara que no recuerda bien la fecha pero le parece que más o menos en el 2.010 o 2.011, Manso realizó reemplazos en otros locales de la terminal además del 11. Ante las ampliaciones formuladas por la Dra. Basani, dice que entró a trabajar en el bar, para los dueños anteriores, a los 6 o 7 meses desde que se inauguró la terminal. Agrega que solía ver al actor de día y a veces a la noche, durante el día cerca del mediodía y a la noche entre las 22 hs. (fs. 155 y vto.). La testigo Tomasso declara en el mismo sentido en cuanto a la escasa frecuencia de la prestación de trabajo por parte del actor (fs. 165).
El testigo Lema dice que no conoce el local 11 (donde el accionante dice haber trabajado) y, sin especificar dónde, afirma que ha visto trabajar a Manso, durante un período (sin especificar) durante todos los días, en atención al público, recibiendo y despachando encomiendas. No recuerda la fecha en que vio al actor, pero estima que fue cuando se habilitó la terminal nueva y no sabe decir hasta cuándo lo vio. El dicente expresa que Manso trabajaba a la madrugada porque lo veía todos los días que iba a buscar encomiendas a las 6 hs y a la noche. Agrega que también lo atendía Yolanda (no sabe el apellido) y Mabel Pesoa. (fs. 137). Elsener, por su parte, luego de contar que ha ido a hacer reemplazos a «Encomiendas local 11», que conoce al demandado, que por haber hecho reemplazos en la oficina en cuestión sabe que el horario de atención era el de comercio -de 8 a 12 y de 16 a 20-, que en el año 2.010 era atendido por Mabel Pesoa, que sabe que el actor trabajó en ese local por los reemplazos que hacían, especifica que realizaba reemplazos una o dos veces por semana pero no todas las semanas y que a veces pasaban dos meses o más, que realizó dichos reemplazos durante ocho o nueve meses, dice que el actor hacía los reemplazos con la misma frecuencia que él, los que no eran constantes y que los realizó durante 6 meses; dice que a veces suplía a Manso de 16 a 20; que Manso estaba en atención al público, que cuando el local está cerrado al público hay alguien que recibe las encomiendas y menciona a Cristian Gariglio de quien dice que iba y venía porque hay encomiendas que llegan de 4 a 6, cuenta que el horario nocturno lo hacía Cristian Gariglio y el diurno Mabel Pessoa (fs. 142/143).
A fs. 144 y vta., el testigo Erbetta, en forma contradictoria, dice primero que no conoce al actor y luego asegura que lo vio en la Terminal haciendo reemplazos en varias boleterías, durante cinco o seis meses. Finalmente afirma que fuera de las boletería, no vio al actor en ningún otro lugar de la terminal.
Por su parte, la testigo Pesoa, a fs. 145 y vta., manifiesta que el actor hacía a veces reemplazos en al Boletería 11, donde la dicente trabajaba y también «en otras boleterías y encomiendas». Agrega que no eran muchos los reemplazos que realizaba y que no había una frecuencia fija.
Bonafede (fs. 154 y vto.) no aporta ningún elemento de interés ya que dice no conocer al actor y que a ella siempre la atendieron Cristian Gariglio y una mujer a la que decían «Yoli». Considero que los testimonios no resultan idóneos para abonar la petición del acto, dadas las contradicciones habidas entre los mismos, y con los dichos de Manso.
Por lo tanto, como ya lo adelantara, estoy convencida que entre las partes no medió una relación de trabajo estable y continua. Razón ésta, que me lleva a concluir que la apelación opuesta por la parte demandada debe ser receptada y, en consecuencia, corresponde rechazar la demanda.
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