En relación al planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557, con un criterio que comparto y al que adhiero, ya se ha pronunciado al respecto nuestro máximo Tribunal de Justicia en los casos «Castillo» (2004), «Quiroga» (2005) y «Melchior» (2009), convalidando la competencia de la justicia laboral provincial en los supuestos en que el dependiente reclama directamente ante los tribunales laborales, sin pasar por las Comisiones Médicas.
En consecuencia, haciendo míos los fundamentos de los fallos citados, declaro la inconstitucionalidad de las normas que intentan sustraer la competencia de este Tribunal respecto a la materia en debate.
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