Riesgos del trabajo. Accidentes de trabajo. Enfermedad profesional. Reparación integral

1) En el tema, el más alto Tribunal de la Nación esclareció que: «…no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales. Tampoco las hay, dada la variedad de estos deberes, para que la aludida exención, satisfechos los mentados presupuestos, encuentre motivo en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad, ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos. Esta postura, sin rebozos, conduciría a una exención general y permanente, por cuanto se funda en limitaciones no menos generales y permanentes. Asimismo, pasa por alto dos circunstancias. Por un lado, al hacer hincapié en lo que no les está permitido a las ART, soslaya aquello a lo que están obligadas: no se trata, para las aseguradoras, de sancionar incumplimientos o de imponer cumplimientos, sino de algo que antecede a ello, esto es, prevenir los incumplimientos como medio para que éstos, y los riesgos que le son anejos, puedan evitarse. Por el otro, olvida que no es propio de las ART permanecer indiferentes a dichos incumplimientos, puesto que la ya citada obligación de denunciar resulta una de sus funciones preventivas» (CSJN, en el conocido y tan comentado precedente «Torrillo, Atilio Amadeo y otro c. Gulf Oil Argentina S.A7. y otro», considerando 8° del voto de la mayoría, de 31 de marzo de 2009; el destacado es propio).
2) La justa medida de la responsabilidad civil de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo se ciñe a la reunión de los presupuestos ordinarios exigidos por la legislación común. Extremo no alcanzado en el caso.
3) En definitiva, «la ley protege al trabajador en todo acto que tenga relación directa, mediata e inmediata, con el trabajo y que se efectúa con motivo y en ocasión del mismo» (cfr. CNAT Plenario n° 21). Y en autos, si bien la ART actuó diligentemente, el actor se lesionó como consecuencia de su trabajo. Se configura así, el supuesto necesario para la reparación tarifada que manda la ley 24557.
Corresponde entonces revocar el rechazo de la indemnización del sistema de Riesgos de Trabajo, la que se recepta, debiendo ser calculada conforme la ley 24557 y el decreto 1694/09, por el 12,5% de incapacidad que carga el actor (primera manifestación invalidante de fecha 23/08/2011).

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