Se confirma la resolución de primera instancia que impuso las costas del proceso al alimentante. Ambos progenitores celebraron acuerdo sobre cuota alimentaria pero no dispusieron cuestión de costas. El principio general considera que dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, salvo casos excepcionales las costas deben ser soportadas por el alimentante.
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
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