Derecho a la salud. Recurso de amparo. Prestaciones a cargo de la obra social. Prestaciones de transporte y educación

La actora promueve acción de amparo por derecho propio y en representación de su nieta menor de edad contra el Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales (IAPOS) a efectos que se ordene al mismo dar cobertura total de las prestaciones que la misma requiere consistente en a) medicamentación, b) transporte y c) prestaciones educativas en el proyecto que funciona en el turno tarde del Colegio San Juan Bautista de La Salle de la ciudad de Rosario. La pretensión es resistida por la demandada en cuanto a los rubros prestaciones educativas y transporte, atento entender que no corresponden sean brindadas por su parte atento encontrase excluido del objeto de la obra social siendo responsable el Ministerio de Educación de la Provincia.
El judicante hizo lugar parcialmente a la demanda de amparo promovida contra I.A.P.O.S, disponiendo: a) declarar abstracta la cuestión de la provisión de medicamentos con costas por su orden; b) hacer lugar al planteo formulado respecto de las prestaciones educacionales imponiendo a la demandada para que arbitre los medios necesarios, incluso los económicos, para que se posibilite la continuidad del proceso educativo de la nieta del actor… c) respecto del planteo referido al costo del transporte, determinar una contribución proporcional entre las partes desde la fecha de interposición de la demanda y en la medida que el equipo médico le aconseje que siga asistiendo a ese colegio y la niña mantenga el carácter de afiliada a la accionada, en un 50% a cada una, con costas de este rubro por su orden. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación fundado la actora
La alzada resolvió que atento el doble estado de vulnerabilidad que presenta la nieta del actor, la resolución de grado debe ser revocada en cuanto a la medida del agravio vinculado a la prestación del servicio de traslado, la que, en virtud del plexo normativo citado en el caso precedente y en el propio dictamen de la señora Defensora, se ordena se brinde con una cobertura de un 100% (cien por ciento) a cargo de la demandada.
En lo relativo a las costas, que fuera motivo de agravio de la actora respecto de la imposición por su orden en cuanto a la cobertura de transporte, atento a lo resuelto precedentemente, corresponde que la totalidad de las costas sobre el tema en cuestión sean impuestas a la demandada. Atento el vencimiento obtenido en la Alzada, las de esta instancia también se imponen a la accionada. Las razones que anteceden me conducen a propiciar que se revoque parcialmente la sentencia impugnada en los términos expresados precedentemente.

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