El demandado se queja, en primer lugar, por la imputación de incumplimiento contractual y por la atribución de responsabilidad achacadas a su parte por la magistrada de 1º Instancia, limitándose a reiterar en 2º instancia su versión de la realidad del caso y su propia interpretación sobre el particular, pero sin contrarrestar los argumentos fácticos y jurídicos de la sentencia impugnada. Corresponde desestimar tales fundamentos achacados, los cuales no satisfacen adecuadamente los recaudos del art. 365 CPCCSF. Tal es así que para dar cumplida la carga procesal el escrito de expresión de agravios debe demostrar la incorrecta interpretación de hecho y de derecho en que ha incurrido la sentenciante (y no la insistente reiteración de su propia interpretación del contrato). El apelante no ha dirigido crítica puntal alguna al razonamiento de la resolución en orden a la desestimación de la defensa intentada por la demandada. La expresión de agravios no logra conmover el fundamento esencial que sirve de sustento a la decisión atacada.
Respecto a los agravios que se vinculan con la determinación de los rubros indemnizatorios reclamados, tratándose los mismos de la privación de uso y daño extrapatrimonial (a partir de los hechos que según se indicó se tienen por verificados la existencia de ese daño), la Magistrada interviniente se encontraba debidamente facultada para proceder a su prudencial determinación (Art. 245 CPCCSF).
En el marco del Derecho de Consumo el incumplimiento es susceptible de generar Daño Moral al lesionar los sentimientos y afectos del Consumidor o Usuario que ha efectuado, luce razonable la orientación de aceptar la existencia de los Daños en base a Presunciones Hominis.-
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