Se hace lugar a la demanda estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz, dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 segundo punto de la ordenanza municipal n°1174. Exhorta a la Municipalidad a través de su órgano legiferante a debatir y sancionar una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en autos.
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