Amparo colectivo. Fumigaciones en predios rurales. Autonomía municipal para legislar sobre fumigaciones. Agroquímicos. Derecho a la salud. Prevención del daño ambiental y a la salud

Se hace lugar a la demanda estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz, dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 segundo punto de la ordenanza municipal n°1174. Exhorta a la Municipalidad a través de su órgano legiferante a debatir y sancionar una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en autos.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados