1. El alto grado de especialidad del banco y su obvia superioridad técnica resulta incompatible tanto con la conducta pasiva asumida ante la falta de reclamo de los fondos como con la falta de explicaciones brindadas en este juicio acerca de cuáles eran los deberes y/u obligaciones del banco demandado ante la falta de reclamo de los fondos por sus titulares. “Está entonces fuera de todo debate que las entidades financieras deben desempeñarse con un elevado estándar de profesionalismo.”
2. En nuestra legislación procesal no se ha incorporado la teoría de las cargas probatorias dinámicas, por lo tanto es claro que el banco no debía probar que el actor le había avisado la defunción de su madre.
3. Ello no obsta a que la entidad, por su calidad profesional y especial, tuviera el deber de colaboración, de explicar en estos autos, cuál era el procedimiento a seguir para el caso del supuesto de autos, plazo fijo vencido con inactividad de su titular.
4. La responsabilidad del banco surge de su conducta negligente, imperita y culposa de no haber procedido a contactar al cliente o su hijo ante la falta de retiro del plazo fijo. Esta responsabilidad se juzga de forma agravada por la índole de la actividad y por su impacto en la economía y en la sociedad.
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