1) Interpuesta la excepción previa de falta de acreditación del cumplimiento de mediación prejudicial obligatoria por el demandado, el actor se allana y solicita suspensión de términos hasta cumplimentar con la misma. El excepcionante acepta el allanamiento, no así la suspensión de términos, ya que el efecto que prevé tal excepción es la paralización del proceso para todos y no la suspensión de términos para sólo uno de los litigantes.
2) A este incidente mediando allanamiento tempestivo corresponde regular el 80% del 30% al excepcionante y el 33% de ese 80% al allanado. Aplicándose el art. 8 de la ley 6767, reducida analógicamente al incidente. Fijándose costas por su orden.
Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.