Ley de riesgos del Trabajo. Juez natural. Enfermedades profesionales no enlistadas. Tope indemnizatorio art. 14 LEY 24.557. Retroactividad. Deuda de valor. Deber de seguridad. Defensa del consumidor

1. Al no mediar materia federal en las cuestiones que puedan derivar de la interpretación y aplicación de la Ley 24.557, sólo los Tribunales de cada Provincia pueden decidir los litigios entre los trabajadores y las ART o empleadores autoasegurados, derivadas de eventuales contingencias que podrían haberse verificado en el territorio provincial y o en el marco de contratos de trabajos ejecutados en tales ámbitos geográficos.
2. La Corte Suprema, en el caso “Silva” CSJN del 18.12.07, se ha pronunciado reconociendo el derecho a las indemnizaciones fundadas en el derecho civil en los casos de las enfermedades laborales no enlistadas por la LRT, pero que guarden un nexo de causalidad adecuado con las tareas desempeñadas a favor del empleador.
3. La modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.
4. Toda vez que se produce un siniestro laboral con anterioridad al inicio de vigencia de la ley 26.773, en tanto la obligación que surge del mismo no se encuentre extinguida, corresponde aplicar a sus consecuencias subsistentes la nueva regulación, más aún cuando la misma es considerada, por el poder administrador, más justa y superadora de la anterior. Todas las prestaciones de la LRT constituyen “típicas deudas de valor”.
5. El deber de indemnidad que incumbe mantener al empleador respecto de la salud psicofísica del trabajador no sólo es un mandato de la LCT art.75, sino también del derecho de fondo. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, o si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
6. No siendo el tribunal experto en medicina, debe atenerse a las conclusiones fundadas de los peritos, aunque examinando la motivación, pues el juez abdicaría de su facultad de juzgar en caso contrario, aceptando sus conclusiones cuando se apoyan en apreciaciones técnicas profesionales que no deben dejarse de lado sin motivo serio.
7. La A.R.T. debería desplegar su deber preventivo y de supervisión requiriendo información respecto a la actividad de la empresa asegurada, las condiciones en que se desarrollan, los elementos de trabajo que emplea, etc. La Ley de Defensa del Consumidor, especifica qué tipo de relación existe entre los trabajadores y las ART, quien comercializa servicios de seguros en forma profesional, siendo los trabajadores y su grupo familiar los destinatarios finales de todas las prestaciones que por ley se encuentran obligadas a otorgar las ART.

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