Tributario municipal. Impugnabilidad de ordenanzas municipales. Derecho de registro e inspección

Siendo que es “un tributo ‘causado’, a diferencia del impuesto que no lo es, y si esa causa es justamente el financiamiento del servicio cuya prestación efectiva es condición de su legitimidad, esos dos parámetros -el costo de la prestación y el monto reclamado a su destinatario- no pueden estar desvinculados sino que deben guardar razonable relación. De lo contrario, si no se hiciera de esa necesaria aunque relativa paridad una condición necesaria de la tasa, entendemos que aquellos caracteres esenciales de la tasa, aquella necesaria convergencia de hechos, quedarían reducidos a mera ficción. Bastaría la prestación de cualquier servicio, de cualquier costo, para legitimar el cobro de cualquier monto de tasa” (Llanos, Gonzalo J., Tasas Municipales, T. II, dirigido por Enrique G. Bulit Goñi -Buenos Aires, 2007-, Lexis Nexis, págs. 684/685).
En este sentido, la Corte nacional ha afirmado que la carga de probar el costo del servicio no puede imponerse al contribuyente, pues constituiría una exigencia procesal de imposible cumplimiento que frustaría el derecho sustancial (Fallos: 167:5; 209:214; 237:558; 258:211; 319:2211).
Finalmente, corresponde declarar ilegítima con relación a la actora la ordenanza impugnada y, consecuentemente, disponer la devolución de lo pagado de más desde el mes de enero de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la medida cautelar dispuesta en autos “Credife S.A.” (A. y S. T. 7, pág. 85).

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