Así las cosas, no puede considerarse ilegítima la aplicación por parte de la Administración del art. 20, 2° párrafo del C.T.M. que preceptúa: “… Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los Contribuyentes … suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para este Código u Ordenanzas Fiscales Complementarias. En caso contrario procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por este código u Ordenanzas Fiscales Complementarias y su monto”.
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