Derecho de registro e inspección. Aplicación del art. 20 del Código Tributario Municipal. Determinación de oficio sobre base presunta

Así las cosas, no puede considerarse ilegítima la aplicación por parte de la Administración del art. 20, 2° párrafo del C.T.M. que preceptúa: “… Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los Contribuyentes … suministren al Municipio todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para este Código u Ordenanzas Fiscales Complementarias. En caso contrario procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por este código u Ordenanzas Fiscales Complementarias y su monto”.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados