Recurso de inconstitucionalidad. Violación del derecho a la jurisdicción. Arbitrariedad normativa por violación de la ley

No obsta a la exigibilidad de la deuda la pendencia de recursos con efecto no suspensivo contra la sentencia de condena, en el caso, la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada ante esta Corte”. “los pasos procesales que indica la ley 12.036 para la satisfacción de las sentencias contra el Estado. Al respecto, el a quo destaca que la propia ley citada otorga derecho a los actores para el apremio, ya que por su artículo 3 incorpora el artículo 9 bis a la 7234, “y con él la legitimación para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período ordinario de sesiones en el que debería haberse tratado la norma que contuviese el crédito presupuestario respectivo.
Resulta decisivo dilucidar si la Administración ha dado adecuado cumplimiento al procedimiento que establece la ley 12.036 y modificatorias. Para ello, es menester determinar en primer lugar el momento a partir del cual, en la especie, podía considerarse a la Administración obligada a poner en marcha dicho procedimiento, atento a que en diversas disposiciones la ley en cuestión hace alusión a la “sentencia firme.
La mera interposición del recurso de inconstitucionalidad y de la posterior queja, por carecer de efecto suspensivo, no paralizó el trámite de la causa, ni obstaba a la ejecución de lo decidido, ni implicaba -si se daban los requisitos legales- que la deuda reclamada pudiera considerarse inexigible; sin que, por lo demás, se haya aducido o se advierta la concurrencia de circunstancia alguna que autorizara en la especie a apartarse de tal principio general.
En casos como el de autos, o cuando, al menos, en la sentencia se fijan con toda precisión pautas en base a las cuales sólo queda por efectuar una simple operación matemática para liquidar la suma adeudada, es la fecha de notificación del fallo la que debe tomarse en cuenta para a partir de allí aplicar el sistema de cancelación previsto por la ley 12.036, sin necesidad de esperar la aprobación de liquidación alguna.

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