Sobre este aspecto, este Tribunal ha resuelto que cuando se trata de la investigación de hechos que a su hora pueden ser constitutivos de un posible delito, se esta en presencia de una cuestión penal, cuya competencia para su tramitación y posterior resolución no esta atribuida legalmente a los órganos con competencia en lo contencioso administrativo, sino que corresponde su investigación y juzgamiento a los jueces con competencia en aquella materia (“Ríos, Gustavo Alejandro -Requerimiento de Instrucción- sobre Avocación”, auto de fecha 10.6.2008).
Revista Nova Tesis Entre Ríos nº 2
• La suspensión del juicio a prueba: estado del arte en la jurisprudencia entrerriana – Sebastián Ludi y Paula Montefiori…
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