Allí, el Máximo Tribunal nacional expresó que «la franquicia no es arbitraria ni inconstitucional, ya que es un límite razonable del riesgo para las aseguradoras» agregando que el deber del asegurado de responder por $40.000 es beneficioso para la víctima, porque con su inclusión la empresa de transporte tomará todos los recaudos para evitar la producción del daño; también resaltó que si la aseguradora tomase todo el riesgo, el asegurado no contaría con ningún incentivo para actuar diligentemente y hacer todo lo que esté a su alcance para la evitación del resultado.
Finalmente y con remisión al artículo 118 de la ley 17418 en tanto prevé que la condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador «en la medida del seguro», concluyó que existiendo franquicia, el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
Ello así en atención a que los fundamentos dados por el A quo para resolver, si bien encontrarían apoyatura en criterios jurisprudenciales y doctrinarios orientados a proteger a la víctima de un accidente, se enrolan en una postura totalmente contraria a la sostenida por la Corte de la Nación en causas que ostentan similitud de hecho y de derecho.
En efecto, al expresar sus fundamentos en favor de la inoponibilidad de la franquicia respecto de la víctima del accidente, el Tribunal echó mano de los siguientes argumentos: a) el derecho como ordenamiento social justo debe privilegiar un criterio «solidarista» y la función social del seguro; b) la fijación de un monto elevado para la franquicia conlleva a que la gran mayoría de los daños queden a cargo de las empresas de transporte (debajo de $40.000); y c) la función del contrato de seguro queda desnaturalizada porque se ven afectados los intereses de los damnificados por accidentes, desvaneciéndose la garantía de una efectiva percepción de la indemnización por daños.
Dichas cuestiones han sido suficientemente tratadas, analizadas y resueltas por la Corte nacional en los precedentes referenciados, con lo que el Tribunal se ha apartado de la doctrina constitucional, no brindando nuevos argumentos que así lo justifiquen, por lo que el pronunciamiento impugnado debe ser anulado como acto jurisdiccional válido a tenor de la doctrina de la arbitrariedad.
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