En tal sentido, el Máximo Tribunal local ha sostenido -en opinión que se comparte- que la noción de derecho adquirido se asienta “en principio en la hipótesis de que el acto productor de tales efectos resulta legítimo” (“Ingeniero Oscar A. Diez S.A.I.C.”; A. y S. T. 221 pág. 214), lo que no puede predicarse en el caso, en el cual en definitiva el recurrente extrae su derecho de un error material de la Administración, consistente en abonar un suplemento a pesar de que había sido dejado sin efecto mediante actos cuya legitimidad, como se dijo, no integra la presente litis.
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