Agotamiento de la vía administrativa. Acto administrativo emitido como ordenanza

Entiende que el agotamiento de la instancia administrativa se orienta a preservar el carácter revisor de este Tribunal y que, en base al principio de congruencia, sus pretensiones en sede judicial no difieren de las que hubiere tenido en sede administrativa.
Sin perjuicio de los contundentes criterios legales y jurisprudenciales que sirvieron de sustento a la resolución impugnada -que por supuesto se ratifican-, las particulares circunstancias del caso llevan a reexaminar la eficacia de la exigencia del agotamiento de la vía administrativa previa.
En tales condiciones, es evidente que no toda disposición provincial dirigida a los municipios y comunas violenta -por ese solo hecho- el principio de la autonomía, para lo cual es necesario, que tal disposición supere los márgenes reconocidos al respecto por la Constitución
En definitiva, la notificación practicada en el modo descripto carece de efectos, no pudiendo inferirse en tales condiciones que haya corrido el plazo de impugnación a que alude el art. 165 de la ley de comunas.
En definitiva, las condiciones descriptas revelan y hacen presumir la ineficacia cierta de mandar al recurrente a agotar la vía administrativa, transformando, en consecuencia, a esta opción en un ritualismo inútil, obligando al administrado a transitar un camino que no tiene sentido, frente a la objetividad de los antecedentes y argumentos considerados.

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