Medida cautelar autónoma. No confirmación en el cargo. Vicios de forma. Procedencia parcial

En suma, los cuestionamientos de la actora a la motivación de dicho acto y a la supuesta violación del debido procedimiento administrativo resultan -siempre en un examen liminar- prima facie verosímiles; especialmente a la luz de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la causa “Fernández Lavieri” (A. y S. T. 48, pág. 52), y “Abramor” (A. y S. T. 115, pág. 334), según el cual -en suma-expresiones genéricas (como la utilizada en el decreto impugnado) no se bastan a sí mismas, debiendo el acto contener una expresión concreta de los antecedentes o circunstancias de hecho por las cuales se entendieron ausentes los referidos requisitos.
Por el contrario, en el sistema de esa ley, el sólo vencimiento del plazo, así como en principio no resultaría idóneo para determinar sin más la revocación del nombramiento, tampoco lo sería para transformar al nombramiento en definitivo, ni, en síntesis, para cancelar sin más la potestad revocatoria, en tanto ella sea ejercida en un tiempo razonable.

Este contenido está disponible solo para usuarios autorizados.

Por favor, inicia sesión para ver este contenido. Iniciar sesión

Relacionados