Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Las cuestiones de prueba no son causal de procedencia del recurso de inconstitucionalidad, siendo que ello es atribución ordinaria de los Jueces y pretender lo contrario sería convertir a este remedio recursivo extraordinario en una tercera instancia, lo cual contraría la finalidad misma de su instalación.
Se ha sostenido que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el recurrente considere tales, con sustento en su mera discrepancia con el alcance atribuido por el a quo a cuestiones probatorias, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional. En virtud de ello, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación, pues de lo contrario se extendería la jurisdicción de la Corte habilitándola para revisar todas las decisiones judiciales que se dicten, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
El vicio en la introducción de la prueba informativa, no reviste la decisividad suficiente, por sí sólo, para acoger el presente recurso con fundamento en la violación del derecho de defensa; solución que cabe agregar, importaría un excesivo rigor formal, que conduciría a declarar, en las circunstancias descriptas, la nulidad por la nulidad misma.

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