Si bien es cierto que no existe en autos constancia de que el actor se haya notificado expresamente de la vista corrida, también lo es que, como bien lo expresa la demandada, el expediente estuvo en su poder desde el 14 de marzo hasta el 23 de diciembre de 2004, de acuerdo a los registros de mesa de entradas.
Sin embargo, tampoco es dudoso que la actora realizó un acto de impulso procesal que fue consentido por la contraria, lo que condujo a la subsanación o convalidación de la instancia impidiendo la declaración de caducidad.
En el caso, la demandada opuso la caducidad al decimonoveno día hábil posterior a la mencionada notificación, consintiendo, de esta forma, el acto impulsorio de anoticiamiento (C.S.J.P.: ver también “Faccenda”, A. y S. T. 115, pág. 158).
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