Empleo público. Privatizaciones. Reubicación del personal

stabilidad con sustento en el artículo 14 bis de la Constitución nacional, y el mantenimiento de la antigüedad y de las remuneraciones percibidas por el personal; de aquellas otras tareas comprendidas en la nueva entidad bancaria y sometidas, entonces, a las normas de derecho laboral que rigen la actividad en la esfera privada, con particularidades prestacionales, remunerativas e indemnizatorias según el régimen legal de la Ley de Contrato de Trabajo y convencional [C.C.T. 18/75] compatibles
Ajustado a las normas que regulan el traslado del personal bancario y conexamente a los beneficios de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales vigentes para los empleados del Banco que optaron por la reubicación en los diversos órganos del Estado, según resulta de los respectivos instrumentos involucrados, dan cuenta que la demandada no deja de garantizar a ese personal la jerarquía ni la antigüedad ni el nivel salarial entonces alcanzado y, se insiste, respeta el derecho de estabilidad.
Que armonizando la cuestión litigiosa con el ordenamiento jurídico no se observan vulnerados los fines que garantizan la estabilidad del empleo público, ni se irroga una retrogradación remuneratoria, ni se desconoce la antigüedad; tampoco, por contrario, aparecería plausible fraccionar una parte de la norma para sustentar su aplicabilidad en beneficio de los intereses del agente transferido del ex Banco de Santa Fe S.A., creando un sistema que el legislador se guardó de crear al abrogar mediante el artículo 13 de la ley 11.387, entre otras normas, el artículo 31 de la ley 10.582.

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