Moratoria impositiva. Sometimiento voluntario a un régimen. Ley 11.976. Exención. Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo

No ha de prosperar el planteo de inconstitucionalidad de la actora, no habiendo demostrado que la aplicación del régimen de regularización impositiva en el caso colisione con normas de jerarquía constitucional o frustre los derechos en ellas consagrados; cuestionamiento ceñido a dos aspectos: uno, la exigencia de la ley vinculado con el pleno reconocimiento de la deuda y el desistimiento de los recursos, y el otro, su contradicción con el artículo 8 de la ley 11.330.
Cabe desestimar de plano el primero de los argumentos, sobre el que, tanto la Corte nacional como la provincial se han pronunciado por la constitucionalidad de los efectos jurídicos propios de los regímenes de regularización impositiva.
Al respeto, la Corte nacional tiene reiteradamente dicho que “el voluntario sometimiento del interesado a un régimen jurídico sin reserva expresa impide su ulterior impugnación” (Fallos 149:137; 175:262; 184:361; 186:523; 187:444; 245:137; 246:172; 248:372; 252:72; 255:216; 269:333; 271:183; 274:153; 275:256; 285:329; 293:221; 294:220; 299:276; 305:826; 310:884; 311:1880; 312:245; 312:1706; 312:1494; 312:1891; 313:1596; 314:1175; 317:524).
Así también lo ha venido señalando el Alto Tribunal provincial en autos “Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Ltda” (A. y S. T. 55, pág. 447; “Niklison” (A. y S. T. 56, pág. 177); “Cooperativa Agrícola Ganadera Las Parejas Ltda.” (A. y S. T. 60, pág. 284); “Colegio de Escribanos” (A. y S. T. 63, pág. 248; T. 63, pág. 280); “Banco de Santa Fe S.A.” (A. y S. T. 148, pág. 243).
En las condiciones descriptas, la recurrente se sometió voluntaria y espontáneamente al régimen de regularización, no habiendo sido consecuencia de una exigencia legal o de una circunstancia excepcional que la compeliera a aceptar los términos de dicho régimen, lo que al menos no ha sido acreditado ni invocado.
Los términos en los que la recurrente formalizó su adhesión al régimen importaron la renuncia a la acción y al derecho, por lo que la planteada contradicción deviene irrelevante a los fines de justificar su comportamiento posterior. En definitiva, el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos 323:3765).

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