En cuanto a la existencia de demoras, observo que la demandada no niega contundentemente que se hayan producido; por el contrario, afirma que ellas son justificadas. Sin perjuicio de esa circunstancia, que no basta a los fines de declarar procedente el recurso, puede igualmente señalarse que presupuesto para la efectiva configuración de esas demoras es el nacimiento de la obligación de ejecutar la respectiva cuadra; lo que, a su vez, depende del transcurso del plazo de 90 días desde que ingresa una determinada recaudación (el 66 % del total de la contribución de mejoras que resulte de cada cuadra a pavimentar). Sin esa recaudación, pues, no existe obligación administrativa de ejecución; y sin esta obligación no puede hablarse de “demoras” de la Administración.
Por ende, el transcurso del tiempo en razón de no alcanzarse esa determinada recaudación, lejos de serle imputable a la Administración, configura, en todo caso, “demoras” del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Sin embargo, es evidente que, a los fines del transcripto artículo 13 (originario) de la ordenanza 57/91, del pago total por uno o algunos de los frentistas no se sigue automáticamente la obligación comunal de ejecución de la respectiva cuadra, ni -sin más- la recaudación del 66 % allí previsto, ni -menos aún- la superación de ese porcentaje. Por el contrario, tal obligación en la ejecución supone el transcurso de 90 días contados desde que se recauda el 66 % del total de la contribución que resulte de cada cuadra.En tales condiciones, el recurso, en cuanto sustentado en que la Comuna estaba obligada a hacer las respectivas cuadras en razón de que ellos, ya con anterioridad al reclamo habían cancelado el pertinente plan de pago, no puede prosperar.
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