1. Antes de iniciar el análisis de los agravios expresados por la recurrente, no puedo dejar de tener en cuenta el complejo normativo que rige el caso, es decir, el ejercicio del poder de policía municipal y su control judicial suficiente, el que involucra -entre otras- a ordenanzas y reglamentaciones locales, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas, así como las particularidades que surgen de la materia en debate, en principio, vinculada al derecho municipal o comunal en su respectiva jurisdicción.
Este intrincado plexo normativo, como se dijo, se engarza con la debatida problemática de la revisión judicial suficiente de las sanciones impuestas por órganos administrativos que deciden faltas en materia municipal, temática en la que este Tribunal ya se ha pronunciado en la causa «Raschetti» (A. y S., T. 218, pág. 22) a la que -en lo pertinente- corresponde remitir «mutatis mutandi».
2. En efecto, el examen de la causa me convence de que el recurso merece favorable acogida en esta instancia, al comprobar que en la misma se ha materializado una insubsanable violación al derecho de defensa que constitucionalmente le asiste a la Municipalidad de Rosario, a consecuencia de la absoluta ausencia de sustanciación de la impugnación que articulara el señor Ortigoza a tenor del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. En efecto, en la presente causa no luce cumplida la tramitación del juicio sumarísimo que esta Corte definió in re «Raschetti» (citado) -para el que se prevé un trámite específico, cfr. art. 413 del Código Procesal Civil y Comercial (en particular, inciso b) y demás concordantes- al no darle la intervención debida a la Administración y, por ende, no integrándola al proceso.
4. En este punto, cabe señalar que en el caso de sanciones municipales prima el principio -elaborado jurisprudencialmente por la C.S.J.N. en el conocido precedente «Fernández Arias c. Poggio», Fallos:274:646- del control judicial suficiente de los actos administrativos dictados en función jurisdiccional, de cuyo trámite no corresponde excluir a la propia Administración. Por último, la intervención del ente público en el caso se hacía necesaria si se considera que quedaron sin respuestas por el Juez de grado cuestiones relacionadas con actos de procedimientos que para la Municipalidad tenían directa incidencia en el cómputo de la prescripción.
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