En breves palabras, trataremos con este artículo de recordar y subrayar la importancia y necesariedad de los fundamentos en la realización de pericias, así como formular precisiones sobre el desarrollo y valoración de las pericias judiciales.
Recordamos también que es común solo pedir el resultado probatorio apuntado como punto de pericia, sin peticionar fundamentos, métodos usados y consideraciones sobre su pertinencia, o detalles de cómo se practican las observaciones que nutren los dictámenes de esta clase. Esto puede considerarse, a la luz de algunos resultados, como déficit en el ofrecimiento de prueba de parte de los profesionales del derecho, y falta de uso de las facultades judiciales al respecto pues, también recordamos, que siendo que el juez puede hasta ordenar de oficio la pericial (186 cpccsf), es quien determina los puntos de pericia (187 cpccsf), con o sin propuesta de las partes, y debe evitar nulidades por faltas de fundamentos en periciales conforme art. 21 cpccsf, su actuación es clave. (…)
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