Defensor de oficio. Tutela judicial efectiva. Reglas de Brasilia

El punto a dirimir se centra en torno a determinar a quién corresponde el ejercicio de la representación legal del actor en este proceso dado que carece de recursos económicos suficientes para designar un abogado particular de su confianza.
En la cuestión en examen, la directriz que emerge de la adhesión a las Reglas de Brasilia en pos de facilitar el “acceso a la justicia” para garantizar la “tutela judicial efectiva” implica -ineludiblemente- una mirada en el proceso, que impone la carga de flexibilizar las normas procesales.
En ese norte, se recuerda que las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”, a las que nuestro país ha adherido, tienen como objetivo “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial” -Regla (1)-.
Siendo que continúa sin cobertura la Defensoría General, y que V. R. Z. no puede costearse la contratación de un abogado particular para que defienda sus intereses en estas actuaciones, …esta Cámara de Apelación entiende que la solución más adecuada para el caso es proceder al sorteo de un abogado de la lista oficial, que deberá ser designado en acto público, notificando a las partes en litigio y quien luego deberá aceptar el nombramiento con las formalidades de ley.

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