Empleo público municipal. Régimen disciplinario. Denegación presunta: plazo para interponer la demanda. Derecho de defensa

En este sentido, se interpretó que la “denegación presunta” fue concebida como un beneficio u opción para el administrado, entre insistir y aguardar una decisión en sede administrativa, sin obligación de recurrir hasta tanto la Administración se pronuncie, o expeditar la vía judicial, garantizando de esa manera que el silencio de la Administración no se convierta en un valla infranqueable para acceder a la jurisdicción.
En efecto, sin definición alguna, el recurrente resulta finalmente responsable sin que a lo largo del procedimiento se le hayan asegurado las reglas del debido proceso.
No habérsele precisado al recurrente la calidad de su declaración, como el hecho y la falta atribuida, se le impidió, en la primera oportunidad sumarial, de ejercer la denominada “defensa material”, consistente en rebatir la acusación y responder adecuadamente los cargos formulados.
Siendo que las formas en el derecho administrativo asumen la función de garantía tanto de los derechos de los administrados como de la propia actividad administrativa, la fiel observancia del procedimiento administrativo adquiere especial relevancia cuando, como en el caso, refiere a un trámite vinculado con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

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