En el presente caso, tal como se desprende de los dichos del recurrente y de los antecedentes de la causa, no se ha observado el recaudo previsto en el artículo 7 de la ley 11.330, consistente en el agotamiento previo de la vía administrativa mediante los recursos reglamentados en sede administrativa.
En este sentido, deberá tenerse presente que el acceso a la jurisdicción constituye el más elemental de los derechos constitucionales, por lo que en supuestos de duda debe estarse a la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 312:1017).
En definitiva, las condiciones descriptas revelan y hacen presumir la ineficacia cierta de mandar al recurrente a agotar la vía administrativa, transformando, en consecuencia, a esta opción en un ritualismo inútil, obligando al administrado a transitar un camino que no tiene sentido, frente a la objetividad de los antecedentes y argumentos considerados (de esta Cámara: “Perren”, A. y S. T. 1, pág. 394; en similar sentido: Cámara de lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, causa “Landin”, del 20.12.2007).
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