El artículo 65 -vigente a la fecha de la supuesta contratación- exigía para todos los asuntos de pertenencia a obras comunal, como así también para las enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucción y contratos en general, la licitación pública como procedimiento de selección; y admitía, sólo en forma excepcional, la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no resulta de las actuaciones ni lo ha invocado el recurrente que se encuentre el que según dice el actor motiva este proceso.
Además, el artículo 66 agrega que la licitación debe ir acompañada en todos los casos del correspondiente pliego o formulario de especificaciones en forma clara y precisa y se llamará a ella por medio de avisos publicados por un término que no bajen de diez días.
En este aspecto, la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia
Esta Corte ha señalado al respecto que las distintas formalidades de que se reviste la contratación pública constituyen verdaderas garantías para los intereses en juego, tanto los públicos de la Administración como los privados de los proponentes. Sólo cuando se configura alguna de las excepciones a esta regla general, precisadas taxativamente en la ley de referencia, queda el Estado autorizado a licitar privadamente o a contratar de manera directa. La prescindencia del proceso previo de selección que tales excepciones comportan no puede, obviamente, quedar librado al arbitrio del administrador ni extenderse a otros supuestos que no sean los que aquellos incisos prevén. Ello no responde, por otra parte, a una mera formalidad, sino que traduce el plausible propósito de asegurar un trato estrictamente igualitario de los oferentes, procedimiento que, en última instancia, tiende a crear condiciones que garanticen la selección de la propuesta más conveniente al interés general.
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