Derecho de publicidad y propaganda. Medida cautelar deducida contra potestades tributarias. Improcedencia. Interpretación restrictiva. Apremio

En cuanto la misma se dirige a que cautelarmente este Tribunal ordene que no se continúe con las actuaciones judiciales que habría iniciado la Administración demandada, no habrá de hacerse lugar, en tanto la misma importaría interferir en procesos judiciales ya existentes (Fallos: 327:4773; 331:2910).
Ello no obsta, claro está, que la recurrente haga valer sus derechos ante el tribunal interviniente, fundamentalmente a partir de la referida incidencia de la iniciación del recurso contencioso administrativo.
No podrá perderse de vista que la presente causa refiere al ejercicio, por la demandada, de potestades tributarias, ámbito este en el que el régimen cautelar debe ser examinadoconespecial estrictez, tal como lo ha señalado reiteradamente tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, aunque la ley 11.330 no mantuvo la prohibición expresa que establecía la ley 4106 al respecto (artículo 31, inciso a), ello no autoriza a prescindir sin más de las razones que justifican el ejercicio de la potestad tributaria del Estado (suficientemente delineadas por el Alto Tribunal local in re “Primer Centro” -A. y S. T. 96, pág. 268-, entre muchos otros), ni las consecuencias de su paralización, todo lo cual naturalmente incide en la severidad con que deben analizarse los requisitos de procedencia de las cautelares dirigidas -en definitiva- a interferir en el ejercicio de tal potestad.
La cuestión vinculada a la razonabilidad de las medidas impugnadas (y específicamente en cuanto a su proporcionalidad), constituye un aspecto que también, en principio, exorbita el conocimiento cautelar; cuanto más en el caso, en el que la procedencia del pedido supone la provisional declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecen el tributo, cuestión que particularmente exorbita el limitado ámbito del conocimiento cautelar, ya que normalmente cuestiones tales encarnan una compleja actividad de interpretación del ordenamiento jurídico.

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